Friday, July 14, 2006

OBJETIVOS DE LA CONSPIRACION DE ARENA Y LOS DISTURBIOS DEL CINCO DE JULIO FRENTE A LA UES.




1-Objetivo: LA LEGALIZACION DE LA REPRESION DISFRAZADA.
Quieren convencer al pueblo que los disturbios del 5 de Julio frente a la UES es terrorismo para aprobar la ley antiterrorista; dicha ley busca dar mas poder represivo a los cuerpos de seguridad para que la gente no proteste por las medidas económicas fracasadas y explotadoras que todavía están por venir, ah! porque si no lo sabían... LO MEJOR ESTA POR VENIR!!! NO SHIT!

2-Objetivo: SEMBRAR TERROR para "combatir el terror" con la nueva ley estúpida que quieren aprobar Que PENDEJOS! FUCKING MORONS! Quieren convencer al pueblo que el FMLN esta detrás de la muerte de los 2 policías y tildar al FMLN de terroristas para que el pueblo les tenga TERROR y así conseguir mas votos para ARENA, ya que ARENA esta perdiendo futuros votos con su fracasado gobierno.

3-Objetivo: LAVARSE LAS MANOS DE SUS FRACASADAS POLITICAS ECONOMICAS Y DISTRAER EL DESCONTENTO QUE EL PUEBLO TIENE con ARENA y con sus políticas que cada día hunden mas en la miseria al país. Quieren usar como excusa lo del 5 de Julio para insinuar que por eso se va la inversión extranjera y culpar al FMLN de eso. No hay inversión extranjera porque nadie es suficientemente PENDEJO para invertir en EL PAIS MAS VIOLENTO DE LATINOAMERICA! Es interesante observar como los pseudo medios de comunicación trabajan arduamente en favor del gobierno para convencer al pueblo que eso es lo que ahuyenta la inversión extranjera; lo dicen de forma ambigua y engañosa en el momento en que Calvo se va del país - Calvo se va porque ARENA no quiso ratificar el acuerdo europeo, y no lo quisieron ratificar porque tal acuerdo otorga derecho a los trabajadores para la formación de sindicatos; estos últimos para ARENA son sinónimo: "rojos", anti-sistema, resentidos sociales, comunistas y terroristas.

4-Objetivo: DESHACERSE DE LA UES - UN PUEBLO IGNORANTE ES MAS FACIL DE GOBERNAR
Quieren ademas asociar lo del 5 de Julio con el terrorismo para intentar cerrar la UES al llamarla cuna de terroristas para que así haya mas ignorancia en el pueblo. Es otra forma sistemática de REPRESION contra la juventud y la comunidad universitaria. Se dieron cuenta que hicieron un cateo en la UES y no permitieron que ningún medio de comunicación ni representantes de los derechos humanos los acompañara? Quien PUTAS les va a creer la evidencia que según ellos encontraron ahí? Solo los "areneros de corazón" van a creer esa PENDEJADA!, porque esos tontos útiles usan el corazón, y el corazón NO PIENSA - POBRES PENDEJOS!

5-Objetivo: PREPARAR EL CAMINO PARA GARANTIZAR EL GANE EN LAS ELECCIONES DEL 2009.
Todavía faltan 3 años para las elecciones, pero ARENA ya comenzó su campaña politiquera de desinformación y terror... desde ya se nota la desesperación de ARENA en su guerra mediatica y polarizada de los hechos del 5 de Julio. A que le teme ARENA?

6- Y EL OBJETIVO PRINCIPAL: QUE DESAPAREZCA EL FMLN!! AHI TE VAS A ESTAR TOÑA CACA!
COENA pide al TSE (Transacciones de Secuaces Escuadroneros) que investigue al FMLN para "descubrir" acciones ilegales del partido con el propósito de acusarlo de haber violado los acuerdos de paz y así declararlo partido político ilegal. Que HIJOS DE PUTA MAS HIPOCRITAS! Porque no investigan todo lo ilegal y la corrupción de Francisco Flores, Mathis Hill, Perla, Majano y los traen a la justicia? Quieren deshacerse del FMLN con semejante hipocresía para que ARENA llegue a tener un CONTROL Y PODER ABSOLUTO Y SIN OPOSICION. JA, JA, JA, YA NOS VAMOS A QUEDAR CON LOS BRAZOS CRUZADOS...VERDAD TOÑO CACA???

16 comments:

Anonymous said...

Yo tenia por amarillista a la TCS; pero vos te has pasado de la raya.

Quitá esa foto de la persona fallecida.

WO.

Trompudo y Palomudo said...

Hola Samuelin:
Gracias por colocar tu articulo en los comentarios del Blog, esta muy directo, muy a tu manera, pero sobre todo retomas puntos muy agudos sobre que es lo que quieren hacer ahorita estos ARENAZIS hijos de trecientas mil putas!!!

No queremos que te vallas a ofender, sabemos que te jodes bastante manteniendo este blog, no es facil, sobre todo conseguir imagenes que vallan con la lectura, pero parece que para la mara promedio que te visita la foto esta un poquito fuerte... Te lo dice alguien que te aprecia y admira tu trabajo!!!
Yo como soy más pelazón que el TROMPUDO y como entiendo un poquito de medicina forence visito sitios como Rotten, Mondo Morbo, morgues virtuales y esas babosadas y ahí hay vergo de galerias de mara y te digo que no todos tenemos el mismo estomago... por eso pongo a tu discresión de una manera muy humilde la sugerencia de que penses en retirar al chavo con las laceraciones faciales.. OK!!
Gracias por todo!!!

Anonymous said...

Hey Samuel, estos tienen razón, esa foto si está pasada, y con el debido respeto sería bueno que pusieras otra en su lugar como por ejemplo Tony CaCa pidiendole al oido a los francotiradores que maten a uno de la UMO.

Por lo demás tenes razón, esos hijosdelagranputa de ARENA quieren todo para ellos, por eso si me concedierán un deseo de matar a cinco hijosdeputa de ARENA pediría que fueran: René Figueroa, Norman Quijano, Walter Araujo, Julio Gamero, y Rafael Menjivar.
Yo no soy del frente pero por una guerra justa por el pueblo... hasta la victoria (Viva Schafick!! nuestro Ché Salvadoreño)

Anonymous said...

la foto no es fuerte , nosotros somos debiles, nunca queremos ver la realidad de cerca ,ese es el resultado de un gobierno injusto y preocupado por las cuentas bancarias de sus socios y no se preocupa por el bienestar y la seguridad de la gente ; esta es solo una muestra de tantas barbaridades que sufren los/as salvadoreños/as todos los dias, muchas familias han tenido que sufrir esto en carne propia y nosotros ni en foto las queremos ver. pueden quitar la foto pero eso seria como taparse los ojos ante el alto nivel de crimen y su resultado final,yo votaria porque la dejaran.

reyzope said...

PUTA, SE PARECE A LOS CADAVERES TIRADOS QUE DEJABAN LOS ESCUADRONES DE LA MUERTE, EN LOS BASUREROS Y FRENTE A TODO EL MUNDO.

YO DIGO QUE DEJÉS LA FOTO, PARA QUE NOS VAYAMOS ENTONANDO CON LOS PROXIMOS MUERTOS DE LOS ESCUADRONES DE LA MUERTE.

SENORAS Y SENORES, NO SEAN TAN ACULERADOS, YA ESTAN COMO LOS GRINGOS, QUE SI NO VEN LOS CADAVERES DE LOS SOLDADOS MASCACHICLES MUERTOS, LES VALE VERGA LA GUERRA. PERO SI LOS VEN AHI SE PONEN A CHILLAR Y A CRITICAR AL GOBIERNO. ESO LO COMPRENDIERON EN EL PENTAGONO Y POR ESO LOS ESCONDEN, NO LOS MUESTRAN.

COMO QUE A ESE BATO DE LA FOTO LE ENTRO UNA BALA DUN-DUN, DE ESAS QUE LES GUSTA TIRAR A LOS FRANCESES. LAS BALAS DUN-DUN ESTAN CON DOS TAJAZOS EN CRUZ EN LA PUNTA Y POR ESO, AL ENTRAR, DEJAN UN VERGO DE SALIDAS.

ME ESTOY COMIENDO UNA PIZA Y VIENDO AL CADAVER, PARA QUE ME ENTONE EL ESTOMAGO....

SALUD!

A PROPOSITO DE LO QUE SE VIENE, TAL COMO LO ESCRIBI EN EL BLOG DEL TROMPA/PALOMAS, HE DE DECIRLES LO SIGUIENTE:

LES VOY A DECIR ALGO, YA SÉ QUE USTEDES LO PENSARON, PENO NINGUNO LO HA ESCRITO...

NO ME LAS DOY DE VERGON NI DE TUANIS, PERO SI SÉ DECIRLES QUE DE LA GUERRA SALI CASI SIN DESPEINARME POR PARANOICO, MAL PENSADO Y DESCONFIADO HASTA DE MI SOMBRA...

VA A HABER OTRO TEATRO, PERO DEL GRUESO. ESTOS HIJOSDEPUTA NO VAN A PARAR AHI. VAN A PROVOCAR ALGO GRUESO Y VAN A PASAR TODAS LAS PUTAS LEYES QUE QUIEREN PASAR. Y COMO EN RIO REVUELTO, GANANCIA DE PESCADORES, EN ESOS DIAS DE DESVERGUE VAN A MATAR A LIDERES IMPORTANTES, YA NO MAS A ANCIANITOS NI A CIPOTES.

ESA ES LA FICHA QUE LES CANTO.

YA VIERON COMO REACCIONO LA MASA SALVADORENA Y LE VAN A ENTRAR DE ALMA A SUS BAJEZAS.

OJALA Y TANTO BORREGO DESPIERTE A PATADAS.

NO LO DESEO, PERO LO DISLUMBRO...

AHI NOS VIDRIOS!

Anonymous said...

LEY ANTITERRORISTA:

DECRETO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:

I- Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de
la actividad del Estado y es su obligación asegurar a los habitantes el goce
de la libertad, la seguridad jurídica y el bien común, de conformidad con la
Constitución;
II- Que El Salvador es parte de la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, la cual contiene principios fundamentales para los Estados, tales
como mantener la paz y la seguridad internacional, su debido cumplimiento;
así como de las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas, por las cuales se deben tomar medidas eficaces para
prevenir, combatir y erradicar amenazas contra a paz, considerando entre las
más graves al terrorismo y todas sus manifestaciones, incluyendo su
financiamiento;
III- Que con similar propósito y dentro de la Organización de Estados
Americanos y los Foros regionales de los cuales participa El Salvador, se
han realizado esfuerzos conjuntos para que todos los Estados cuenten con una
ley apropiada que sancione los delitos que fueren producto del terrorismo y
sus manifestaciones, incluyendo su financiamiento y delitos conexos;
IV- Que actualmente el terrorismo constituye una grave amenaza para la
seguridad del país. la paz pública y la armonía de los Estados, afectando
directa e indirectamente a sus nacionales en su integridad física y moral,
así como en la propiedad. posesión y conservación de sus derechos.

POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
la República, por medio del Ministro de Gobernación,
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA LEY
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, detectar, perseguir,
combatir, sancionar y erradicar los delitos contemplados en la misma, en
todas sus manifestaciones, incluido su financiamiento y actividades conexas,
así como todo acto relacionado con actividades terroristas que atenten o
pongan en peligro la vida humana, a estabilidad social, económica y
financiera, la democracia y la seguridad del Estado Salvadoreño y coadyuvar
con los demás Estados y Organismos Internacionales en el combate de dichas
actividades delictivas, con estricto apego a los Derechos Humanos.
En ningún caso, los delitos comprendidos en la presente Ley, serán
considerados políticos o conexos con políticos ni como delitos fiscales.
ÁMITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Esta Ley se apIicará a los hechos punibles cometidos total o
parcialmente en el territorio de la República. o en los lugares sometidos a
su jurisdicción. También se aplicará a cualquier persona aún en lugar no
sometido a la jurisdicción Salvadoreña, por delitos que afectaren bienes
jurídicos de los habitantes de la República de El Salvador o aquellos bienes
jurídicos protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del
derecho internacional o que impliquen una grave afectación a los Derechos
Humanos reconocidos universalmente.
RESPETO A LA SOBERANÍA NACIONAL
Art. 3.- La presente Ley se rige por el absoluto respeto a los principios de
independencia y no intervención. Las acciones de cooperación que se lleven a
cabo, se realizaran en el marco de dicho respeto. No se afectan los
mencionados principios, cuando se realicen actividades policiales o de
cualquier otro tipo, siempre que previamente hayan sido acordadas por las
autoridades correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNIO
OE LOS ACTOS EE TERRORISMO
ACTOS LE TERRORISMO CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL O LA
LIBERTAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Art. 4.- El que atentare contra la vida, la integridad personal o la
libertad de los Presidentes de los tres Órganos de! Estado o quienes hagan
sus veces y de los demás funcionarios públicos, cuando dichos actos hubieren
sido cometidos en razón de las funciones del cargo que esas personas
ejercieren con el propósito de provocar inseguridad, intranquilidad, alarma,
temor o zozobra en las personas, será sancionado con prisión de veinticinco
a treinta años.
OCUPACIÓN ARMADA DE EDIFICIOS
Art. 5.- El que ocupare de forma armada edificios estatales o privados,
afectando el desarrollo normal de as funciones rutinarias o normales de los
mismos o las actividades ordinarias del personal o sus usuarios con el
propósito de provocar inseguridad, intranquilidad, alarma, temor o zozobra
en las personas. será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS.
Art. 6.- El que adulterare sustancias o productos alimenticios de todo tipo,
destinados al consumo humano, de modo que puedan causar la muerte o dañar la
salud de las personas con el propósito de provocar inseguridad,
intranquilidad, alarma, temor o zozobra en las personas. será sancionado con
prisión de veinticinco a treinta años.

APOLOGÍA DE ACTOS DE TERRORISMO
Art. 7.- El que públicamente hiciere la apología de un delito de los
tipificados en esta Ley, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
SIMULACIÓN DE DELITOS
Art. 8- El que simulare la realización de cualquiera de los delitos
contemplados en la presente Ley o de cualquier tipo de prueba en apoyo a tal
simulación, con el propósito de provocar inseguridad. intranquilidad,
alarma, temor o zozobra en las personas. será sancionado con prisión de
cinco a diez años.
En la misma pena incurre quien teniendo conocimiento de tal simulación,
alertare o lo hiciere del conocimiento de funcionario, autoridad o
institución pública o privada.
CASO ESPECIAL DE FRAUDE PROCESAL
Art. 9.- El que en. el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de
iniciarse una investigación de alguna acción ilícita de las contempladas en
la presente Ley. alterare artificiosamente el estado de los lugares o la
posición o condición de las personas. cosas o cadáveres, o suprimiere o
alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que
se pretendiere conocer, investigar o probar, para inducir a error en una
actuación judicial. fiscal o policial, será sancionado con prisión de diez a
veinte años.
DELITO INFORMÁTICO
Art. 10.- El que por cualquier medio accesare a redes abiertas, cerradas o
mixtas como medio para llevar a cabo cualquiera de los delitos establecidos
en la presente Ley, será sancionado con prisión de quince a veinte años. En
la misma sanción incurrirá el que ocasionare daños a las aplicaciones, redes
de computadoras locales, enlaces de conectividad amplios, inclusive de mayor
amplitud geográfica. computadoras, sitios de Internet y cualquier otra forma
o modalidad de plataforma informática privada o del Estado, dañando
intereses vitales o el funcionamiento de los mismos.
El que para el cometimiento de cualtquiera de los delitos previstos en esta
Ley, facilitare la utilización de equipos, medios. programas, redes
informáticas o cualquier otra aplicación informática; interceptare,
interfiriere, usare, alterare, dañare. inutilizare o destruyere datos,
información y documentos electrónicos será sancionado con una pena de diez a
quince años de prisión.
ORGANIZACIONES TERRORISTAS
Art. 11.- Los que formaren parte de organizaciones terroristas nacionales o
internacionales, con el fin de realizar cualquiera de los delitos
contemplados en la presente Ley, serán sancionados con prisión de treinta a
cuarenta años.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán corno tales las enmarcadas en
los listados de las Naciones Unidas, Organismos Internacionales, de los
cuales El Salvador es Parte, así como las establecidas por Acuerdos
Bilaterales.
ATENTADOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGÍDAS
Art. 12.- Quien privare de la vida, secuestrare, extorsionare o atentare
contra la libertad o la integridad física de una persona internacionalmente
protegida o atacare los locales, oficinas, residencia particular o los
medios de transporte donde ésta se encuentre será sancionado con pena de
treinta a cincuenta años de prisión.

ATENTADOS TERRORISTAS COMETIODOS CON BOMBA. ARMA, ARTEFACTO EXPLOSIVO, ARMA
DESTRUCCIÓN MASIVA, SUSTANCIA EXPLOSIVA U OTRO SIMILAR MORTÍFERO
Art. 13.- El que entregare. colocare, arrojare o detonare bomba, arma,
artefacto explosivo, arma de destrucción masiva, sustancia explosiva u otro
similar mortífero contra un lugar de uso público. una instalación pública o
gubernamental, una red de transporte público o una instalación de
infraestructura, será sancionado con la pena de treinta a cuarenta años de
prisión.
Para los efectos del presente artículo y los siguientes, el término de Armas
de destrucción masiva, comprende: Las Armas Nucleares, Químicas. Biológicas,
RadioIógicas, de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por El
Salvador.
ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON BOMAS, ARMAS, ARTEFACTOS EXPLOSIVOS,
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS U OTRO SIMILAR MORTÍFERO
Art. 14.- El que fabricare, importare, exportare o comercializare,
transportare, almacenare, distribuyere, custodiare o transfiriere armas,
artefactos explosivos, armas de destrucción masiva. sustancias explosivas, u
otro similar mortífero, para realizar cualquiera de los delitos contemplados
en la presente Ley o su planificación, dentro del ámbito establecido en el
artículo 2 de la presente Ley, será sancionado con prisión de veinte a
treinta años.
La misma pena se aplicar al c1ue fabricare, importare, exportare.
comercializare, tuviere, portare. transportare, almacenare, distribuyere,
transfiriere, custodiare o usare artificios para disparar, activar o detonar
armas, artefactos explosivos, armas de destrucción masiva, sustancias
explosivas u otro similar mortífero en forma oculta, como maletines,
estuches, lapiceros. libros y otros subterfugios para cometer cualquiera de
los delitos contemplados en la presente Ley.
TENENCIA O PORTACIÓN DE OMAS, ARMAS, ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS U OTRO SIMILAR MORTÍFERO
Art. 15.- El que tuviere o portare bombas, armas, artefactos explosivos,
armas de destrucción masiva, sustancias explosivas u otro similar mortífero,
que por las características y especificaciones de las mismas, pudieran ser
utilizadas para realizar cualquiera de los delitos contemplados en la
presente Ley dentro del ámbito de aplicación de la misma será sancionado con
prisión de veinte a treinta años.
TOMA DE REHENES
Art. 16.- El que privare de libertad a otra persona la retuviere y amenazare
con matarla, herirla, mantenerla detenida o cometerle cualquier otro delito
con el fin de obligar a un Estado, organización internacional
intergubernamental, persona natural o jurídica a una acción u omisión como
condición explícita o implícita para la liberación del rehén, dentro del
ámbito de aplicación de la presente Ley será sancionado con pena de treinta
a cincuenta años de prisión.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PORTUARIA, MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Art. 17.- Será sancionado con prisión de quince a veinte años, el que
realizare cualquiera de las acciones siguientes:
a) Destruir parcial o totalmente las instalaciones de comunicaciones o de
detección electromagnética, ayudas y servicios a la navegación;

b) Dañar parcialmente las instalaciones portuarias, sean estas públicas o
privadas;
c) Apoderarse o ejercer control de puerto o de plataforma fija mediante
violencia, o cualquier forma de intimidación;
d) Destruir o causar daños a buque o plataforma fija o a su carga.
APODERAMIENTO, DESVIO O UTILIZACIÓN DE DUQUE O AERONAVE
Art. 18- El que mediante violencia se apoderare del control de un buque o
aeronave de cualquier nacionalidad o matrícula, será sancionado con prisión
de quince a veinte años.
El que mediante violencia desviare un buque o aeronave a un lugar diferente
al destino especificado en su plan de navegación o vuelo o al que se
apoderare de un buque o aeronave y la utilizare como medio de ataque en una
acción terrorista, ser sancionado hasta con una tercera parte el máximo se
señalado en el inciso anterior.

DESTUCCIÓN DE AERONAVE
Art. 19.- El que por cualquier medio destruyere una aeronave en tierra que
esté en servicio o le causare daños que la incapacite para el vuelo o que
por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en
vuelo, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

ATENTADO O DERRIBAMIENTO DE AERONAVE
Art. 20.- El que atentare o derribare por cualquier medio una aeronave en
vuelo será sancionado con prisión de treinta a cincuenta años.

INTERFERENCIA A MENOS DE TIPULACIÓN AÉREA
Art. 21.- Cualquier persona que a bordo de una aeronave de cualquier
nacionalidad o matricula interfiriere con el trabajo de algún miembro de la
tripulación o disminuyere la capacidad de éstos para desarrollar sus
funciones y que dicha interferencia pusiere en peligro la seguridad del
vuelo con el ánimo de cometer o facilitar cualquiera de los delitos
contemplados dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, será
sancionado con prisión de quince a veinte años.
ARMA, ARTEFACTO EXPLOSIVO, ARMA PE PESTRUCCIÓN MASIVA, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
U OTRO SIMILAR MORTÍFERO A 'OPO PE DUQUE O AERONAVE
Art. 22.- El que llevare en su persona o en sus efectos personales cualquier
instrumento que pueda ser considerado como arma, artefacto explosivo, arma
de destrucción masiva, sustancias explosivas u otro similar mortífero y que
pueda tener acceso al uso del mismo mientras se encuentre abordo de un buque
o aeronave, de cualquier matrícula, con la finalidad de atentar contra la
seguridad de la navegación o vuelo o con el ánimo de cometer o facilitar
cualquiera de los delitos contemplados dentro del ámbito de aplicación de la
presente Ley, seré sancionado con prisión de veinte a treinta años.
CASO ESPECIAL PE AMENAZAS
Art. 23.- El que por cualquier medio efectuare amenazas de realizar alguno
de los delitos contemplados en la presente Ley, será sancionado con pena de
prisión de diez a quince años.
En igual sanción incurrir el que amenazare o de cualquier forma intimidare a
una persona para evitar la denuncia, declaración, investigación, promoción,
o el ejercicio de la acción penal o juzgamiento de los hechos punibles
descritos en esta Ley.
La sanción se agravará hasta en una tercera parte del máximo señalado si la
víctima e la conducta descrita en el inciso anterior fuere funcionario o
empleado público, autoridad pública o agente de autoridad.
ACTOS DE CORRUPCIÓN
Art. 24- El que directamente o por interpósita persona. influyere en un
funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad
prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier
otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con el, real o
simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que
faciliten la comisión de os delitos a que se refiere la presente Ley, será
sancionado con prisión de diez a quince años.
FINANCIACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO
Art. 25.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente,
proporcionare o recolectare fondos o trate de proporcionarlos o
recolectarlos, dispensare o trate de dispensar servicios financieros u otros
servicios con la intención que se utilicen, o a sabiendas que serán
utilizados, en todo o en parte para cometer cualquiera de las conductas
delictivas comprendidas en la presente Ley será sancionado con prisión de
veinte a treinta años y multa de cien mil a quinientos mil dólares.
ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN
Art. 26.- Los actos preparatorios, la proposición y la conspiración para
cometer cualquiera de los delitos contemplados en la presente Ley, serán
sancionados con prisión de quince a veinte años.
TENTATIVA DE DELITO
Art. 27.- La pena para la tentativa de los delitos contemplados en la
presente Ley se fijará entre las tres cuartas partes del mínimo y las tres
cuartas partes del máximo de la pena señalada al delito correspondiente.
COMPLICIDAD PARA COMETER DELITOS
Art. 28.- La pena del cómplice en el caso del número 1) del Art. 36 del
Código Penal, se fijará entre las tres cuartas partes del mínimo y las tres
cuartas partes del máximo y en el caso del número 2) del mismo articulo se
fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y as dos terceras
partes del máximo de la misma pena.
ENCUBRIMIENT0
Art. 29.- Para los efectos de la presente Ley, constituye delito de
encubrimiento, el que cometiere cualquiera de las conductas siguientes:
a) Ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la
acción de ésta;
b) Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare el
producto o el aprovechamiento del mismo; y
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas, o efectos provenientes
del delito o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento.
En estos casos, se impondrá la pena de prisión de quince a veinte años.
Esta disposición se aplicará a cualquier persona, independientemente de su
relación familiar o afectiva con a persona que se pretenda encubrir o
beneficiar con las conductas descritas en este artículo.
AGRAVANTES ESPECIALES
Art. 30.- La pena de los delitos contemplados en la presente Ley se
aumentará hasta con una tercera parte del máximo señalado, cuando concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes, siempre y cuando estas
condiciones no formen parte de los delitos tipo:
a) Cuando fueren realizados por dos o más personas o exista prueba que en la
comisión del delito en que ha participado el imputado es el resultado de una
organización terrorista internacional;
b) Cuando se atentare contra bienes de uso público;
c) Cuando se utilizaren armas de destrucción masiva;
d) Cuando se causare la muerte o lesiones en las personas o se pusiere en
peligro grave la vida o integridad física de las mismas;
e) Cuando para la comisión de los delitos o entre las victimas se encuentren
menores de edad, personas con limitaciones especiales, mujeres embarazadas o
adultos mayores;
f) Cuando tenga por objeto incidir en decisiones gubernamentales;
g) Cuando afecte servicios públicos o el tráfico normal de as principales
vías de acceso en todo el territorio nacional, o en edificaciones
gubernamentales;
h) Cuando se ejerza violencia física, sicológica o sexual sobre las
víctimas; e.
i) Cuando la conducta sea realizada por un funcionario o empleado público,
autoridad pública o agente de autoridad en abuso de sus competencias o
prevaleciándose de su condición.
CAPÍTULO TERCERO
MEDIDAS CAUTELARES Y COMISO
DECOMISO Y COMISO
Art. 31.- El tribunal competente, por resolución fundada, ordenará el
decomiso de los fondos y activos utilizados o que se haya tenido la
intención de utilizar para cometer cualquiera de los delitos previstos en la
presente Ley; asimismo, ordenará el decomiso de los bienes que sean objeto
del delito o el producto o los efectos del mismo. En la resolución que
ordena el decomiso se designarán los bienes de que se trate, con todos los
detalles necesarios, para poder identificarlos y localizarlos. Cuando no sea
posible identificar o localizar los bienes por decomisar, se podrá ordenar
el decomiso de su valor ec1uivalente, previo valúo correspondiente.
Cuando los bienes, objetos o vehículos empleados en la ejecución de los
delitos establecidos en esta Ley no fueren propiedad de los implicados,
serán devueltos a su legítimo propietario, cuando no le resultare
responsabilidad. El decomiso también podrá ser ordenado por la Fiscalía
General de la República y ratificado por el Tribunal que conozca del
proceso.
El Tribunal competente, en la sentencia definitiva, declarar el comiso,
según corresponda. a favor del Estado y el producto de su lic1uidación se
destinara al Fondo General del mismo.
En caso de decomiso de bienes o valores que están sujetos a gravamen
constituido lícitamente dicho gravamen continuará sus efectos en beneficio
de terceros de buena fe.
NULIDAD DE INSTRUMENTOS

Art. 32.- Ser nulo todo instrumento y su correspondiente inscripción
registral otorgado a título gratuito u oneroso, entre vivos o por causa de
muerte, cuyo fin sea colocar bienes fuera del alcance de las medidas de
comiso o decomiso dispuestas en la presente ley, sin perjuicio de respetar
los derechos de terceros de buena fe.
El Tribunal competente efectuará la debida notificación a fin que en el
plazo de 30 das hábiles, se presenten a hacer valer sus derechos quienes
puedan alegar interés legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

El Tribunal competente dispondrá devolver al reclamante los bienes,
productos o instrumentos cuando se haya acreditado y concluido que:

1) El reclamante tiene legítimo derecho respecto de los bienes, productos o
instrumentos; sin poder imputársele ningún tipo de participación, colusión o
implicancia con respecto a delitos previstos en esta Ley, objeto del
proceso; y

2) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los
bienes, productos o instrumentos.

En caso de anulación de un contrato a título oneroso, el precio sólo será
restituido al comprador cuando se establezca que éste efectivamente lo ha
pagado; para tales efectos, el juez competente podrá inferir de las
circunstancias objetivas del caso, que el comprador no ha pagado
efectivamente el precio del contrato, tomando en consideración
circunstancias tales como:

a) Capacidad o solvencia económica del comprador;

b) Ausencia de financiamiento, tanto local como internacional, para la
adquisición del bien;
c) Ausencia de liquidez en el sistema financiero; y

d) Ausencia de negocios o empleos que justifiquen la procedencia de los
fondos.

Estas circunstancias no son taxativas; el juez podrá tomar en cuenta
cualquier otra, aplicando las reglas de la sana critica.

CONGELAMIENTO DE FONDOS

Art. 33.- El juez competente o la Fiscalía General de la República en casos
de urgente necesidad podrán ordenar la inmovilización de las cuentas
bancarias de os imputados, así corno de los fondos, derechos y bienes objeto
de la investigación, en los delitos a que se refiere esta ley; asimismo,
podrá ordenar el congelamiento de capitales fondos, transacciones
financieras y otros activos de personas y organizaciones que designe el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando en virtud de lo
dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de La Organización de las Naciones
Unidas.
En los casos en que la Fiscalía General de la República ordene dicha
inmovilización, se deberá dar cuenta al juez competente dentro del plazo de
quince días hábiles, quien en resolución motivada decidir sobre la
procedencia o no de dicha medida dentro del término de diez días hábiles. La
institución responsable deberá mantener la inmovilización, hasta que el juez
ordene o contrario.
Para efectos de congelamiento de bienes, la institución financiera informará
sin dilación alguna a la Fiscalía General de la República, sobre la
existencia de bienes o servicios vinculados a personas incluidas en las
listas de organizaciones terroristas, individuos o entidades asociadas o que
pertenecen a las mismas, elaboradas por el Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas, o por cualquiera otra organización
internacional de la cual el país sea miembro.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar directamente y sin
dilación alguna a la Fiscalía General de la República, sobre las
resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la ONU referente a las
listas mencionadas en el inciso anterior, y la Fiscalía General de la
República será el organismo responsable de remitir dichas listas a los
organismos y sujetos obligados por esta ley.
Las instituciones financieras también informará de la existencia de bienes o
servicios vinculados a una persona que haya sido incluida en la lista de
individuos o entidades asociadas o que pertenecen a organizaciones
terroristas, elaborada por una autoridad nacional o extranjera, o quien haya
sido sometido a proceso o condena por cometer actos de terrorismo; para
tales efectos, la Fiscalía General de la República deberá informar
previamente sobre la designación o inclusión de dichas personas.
Las instituciones financieras, al detectar cualquiera de las circunstancias
mencionadas en el inciso anterior y luego de informar a la Fiscalía General
de la República no realizarán operaciones que involucren los bienes y los
servicios hasta recibir instrucciones de dicha autoridad; tales
instrucciones no podrán exceder de tres días hábiles.
En el plazo mencionado en el inciso anterior, la Fiscalía General de la
República tornará las medidas necesarias para bloquear inmediatamente los
bienes o servicios de las personas mencionadas en el respectivo informe y
dictará instrucciones para retener o. en su caso, permitir el flujo de los
bienes o servicios de dichas personas.
Las instituciones financieras prestarán especial y permanente atención a la
detección de bienes y servicios y transacciones de las personas incluidas en
las listas mencionadas en los incisos precedentes e informarán sobre ello a
la Fiscalía General de la República, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta ley.
Las medidas anteriores se aplicarán. sin perjuicio del derecho de la persona
incluida en la lista a solicitar su exclusión de la misma, de acuerdo a los
procedimientos legales correspondientes.
Cualquier persona con un interés legítimo sobre bienes retenidos o
inmovilizados conforme a lo preceptuado en este artículo podrá solicitar al
Tribunal competente que disponga la liberación de los mismos, si acredita
que no tiene relación alguna con la o las personas referidas en el presente
artículo.
SECUESTRO
Art. 34. La Fiscalía General de la República, en caso de urgente necesidad,
o el Tribunal competente podrá ordenar la incautación o secuestro preventivo
de los bienes relacionados con el delito objeto de la investigación, o que
se haya tenido la intención de utilizar para cometer cualquiera de los
delitos contemplados en la presente Ley; así como el producto, los
instrumentos y cualquier otro elemento o evidencia que puedan facilitar su
identificación.
INCAUTACIÓN DE BlENES, PROUCTOS O INSTRUMENTOS POR DELITOS COMETIDOS EN EL
EXTERIOR
Art. 35.- El Tribunal competente o la Fiscalía General de la República en
casos de urgente necesidad, podrán ordenar la incautación o embargo
preventivo de bienes, productos o instrumentos situados en su jurisdicción
territorial, que están relacionados con cualquiera de los delitos previstos
en la presente Ley, aún en los casos de Actos de Terrorismo cometidos en el
extranjero.
La autoridad judicial competente podrá también declarar el comiso de bienes,
productos o instrumentos que se encuentren en las circunstancias descritas
en el párrafo anterior. Asimismo podrá requerir a autoridades competentes de
otros países. la adopción de medidas encaminadas a la identificación,
localización y el embargo preventivo o a incautación del producto del
delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos relacionados con las
actividades delictivas previstas en la presente Ley, con miras a su eventual
comiso.
IMPUGNACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CONGELAMIENTO DE FONDOS
Art. 36 Toda persona o entidad cuyos fondos hayan sido congelados conforme a
lo dispuesto en el articulo anterior y que crea haber sido incluida por
error en una lista podrá procurar su exclusión presentando una solicitud a
tales efectos a la autoridad judicial competente. Deberá indicar en la misma
todos los elementos que puedan probar el error.
Cuando sea procedente, podrá ordenarse el levantamiento o cese de medidas
cautelares, a petición de la Fiscalía General de la República o de la
entidad o administración competente o del propietario.
CAPÍTULO CUARTO
PISPOSICIONES PENALES Y POCE5ALE5 ESPECIALES
INHAILITACI6N PE FUNCIONES

Art. 37.- En los casos de personas que tengan la responsabilidad para
realizar alguna actividad relacionada con armas, artefactos explosivos,
armas de destrucción masiva. sustancias explosivas, municiones o similares,
y que hubieren cometido cualquiera de los delitos previstos en la presente
Ley, además de la pena principal impuesta, serán inhabilitados para el
ejercicio ele sus funciones en cargos de similar responsabilidad por el
doble del tiempo que dure la condena.
RÉGIMEN PARA PERSONAS JURÍDICAS
Art. 38.- Cuando se comprobare que individuos que integran los órganos de
administración o dirección de una persona jurídica o entidad privada, hayan
participado como tales en la comisión de uno de los delitos previstos en la
presente Ley; o cuando permitieren, colaboraren o apoyaren la comisión del
delito, se ordenará por el juez que conozca del caso, cualquiera de las
sanciones o medidas siguientes contra la persona jurídica o entidad privada
de que se trate:
a) La imposición de multa ele cincuenta mil a quinientos mil dólares;
b) La disolución de la persona jurídica o entidad privada respectiva,
librando oficio al Juez de lo Mercantil para que proceda.
La resolución o decisión firme deberá ser publicada en cualquier medio de
comunicación.
RÉGIMEN DE LAS PRUEAS
Art. 39. Se tendrán como medios de prueba, además de los contemplados en el
Código Procesal
Penal, los siguientes:
a) La información contenida en filmaciones. grabaciones. fotocopias,
videocintas. discos compactos. digitales y otros dispositivos de
almacenamiento, telefax, comunicaciones escritas, telegráficas y
electrónicas en los términos a que se refiere el Art. 302, inciso segundo
del Código Penal, cuando se tratare de los delitos previstos por esta Ley;
b) Las actas de incautación, inspección y de destrucción u otros
procedimientos similares: y.
c) Las pruebas provenientes del extranjero; en cuanto a la formalidad de su
recepción, se regirán por la Ley del lugar donde se obtengan; y en cuanto a
su valoración, se regirá conforme a las normas del Código Procesal Penal,
esta Ley y por lo dispuesto en los Tratados Internacionales, convenios o
acuerdos internacionales ratificados por El Salvador.
FACULTAD DE RETENER MERCANCÍAS
Art. 40.- En el caso de detectarse el ingreso de armas de destrucción
masiva. la autoridad competente deberá retener las mismas e informará a la
Fiscalía General de la República en un plazo no mayor de ocho horas, por
cualquier medio fidedigno de comunicación.
Cuando ha autoridad correspondiente detectare la comisión de un delito,
procederá a la detención de la persona o personas involucradas, las que
deberán ser puestas a la orden de la Fiscalía General de la .República en un
plazo no mayor de setenta y dos horas.

OBLlGAClÓN DE INFORMAR
Art. 41.- Toda persona natural o jurídica está obligada a informar a la
Policía Nacional Civil acerca de la introducción o existencia de armas,
artefactos explosivos, armas de destrucción masiva, sustancias explosivas,
municiones o similares, que puedan suponer una amenaza grave a la salud y la
seguridad del país. Las autoridades aduaneras deberán remitir informes
mensuales a la Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, CSN.
o cuando sea rec1uerido o necesario, de las mercancías que por sus
características y cantidades sean susceptibles de ser utilizadas para el
cometimiento de Actos de Terrorismo o causar posibles riesgos en las
personas o sus bienes.

DECLARACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO, VÍCTIMA O TESTIGO
Art. 42.- Será admisible la declaración del agente encubierto, víctima o
testigo efectuada a través de medios electrónicos que permitan el
interrogatorio en tiempo real y con distorsión de voz e imagen cuando por
razones justificadas no estuvieren disponibles para realizarla en persona
anta la .3utoridad competente.
Esta medida será ordenada por el juez. a petición de cualquiera de las
partes.
FACULTAD DE INTERCEPTAR MEDIOS DE TRANSPORTE
Art. 43.- La Policía Nacional Civil, con la colaboración de la Fuerza Armada
o sin ella, tendrá la facultad de interceptar cualquier tipo de medio de
transporte aéreo, naval o terrestre, cuando exista sospecha que tales medios
han sido o sean utilizados para el cometimiento de los delitos a los que se
refiere la presente Ley. Esta facultad, sin perjuicio de cualquier otra
contenida en Tratados Internacionales y otras Leyes de la República.
EXTRADICIÓN. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO, ASISTENCIA
JUDICIAL POLICIAL
Art. 44.- En lo que respecta al trámite de Extradición, Cumplimiento de
Sentencias en e
Extranjero, Asistencia Judicial y Policial, se aplicará lo establecido en
los Tratados Internacionales Convenios y Acuerdos Multilaterales,
Regionales, Subregionales y Bilaterales en los que la República de El
Salvador es Estado Parte; en los Principios del Derecho Internacional así
como en la legislación interna que regule al respecto.
CAPÍTULO QUINTO
PREVENCIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS ACTOS DE TERRORISMO.
Art. 45.- Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Públicas estarán
obligadas a diseñar ejecutar dentro de su competencia, los planes y
programas operativos que fueren necesarios par prevenir los Actos de
Terrorismo en todas sus manifestaciones, incluido su financiación
actividades conexas.
INTERCAMIO DE INFORMACIÓN
Art. 46.- Todas las Instituciones del Estado deberán brindar información
sobre acciones movimientos de personas o redes terroristas; sobre documentos
duplicados o falsificados; sobre procedimientos empleados para combatir os
delitos contemplados en a presente Ley, incluido su financiación y
actividades conexas, a las instituciones encargadas de su aplicación.
Este intercambio informativo no se realizará cuando a juicio prudencial de
las instituciones encargadas de la investigación de hechos delictivos de los
previstos por esta Ley, lo consideren perjudicial para el desempeño de sus
funciones investigativas y la efectividad de las mismas.

CAPÍTULO SEXTO
OISPOSICIONES FINALES

COMPETENCIA
Art. 47.- Los delitos contemplados en la presente Ley son de competencia de
los tribunales y jueces en materia penal de la RepúbIica.
Estos delitos estarán excluidos del conocimiento del Tribunal del Jurado.
NORMAS SUPLETORIAS
Art. 48.- Todo lo no previsto en la presente Ley, se resolverá conforme a
las disposiciones contenidas en el Código Penal. Código Procesal Penal, así
como en Leyes Especiales, siempre c1ue no contraríen el espíritu de esta
Ley.
DEROGATORIAS
Art. 49.- Deróganse los Arts. 343 y 344 del Código Penal.

VIGENCIA
Art. 50.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.

DAdO EN EL SALÓN AZUL PEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

Anonymous said...

Y EL HAMBRE NO ES UN ARMA DE DESTRUCCION MASIVA?

Anonymous said...

El Presidente desesperado y humillado


Godofredo Aguillón

La intitulación no es gratuita ni voluntarista, es la fuerza de los hechos y la actuación del presidente lo que lo califican. Ineptitud y corta visión distinguieron al presidente ante un hecho grave que desdice alguna noción simple de calidad. El presidente no es un producto o mercancía, pero se vende a sí mismo como mercancía barata para satisfacer los deseos inocentes de los ciudadanos poco o mal informados o faltos de conocimientos. Lo poco que tiene de calidad, si es que tiene alguna, es para trabajar por los intereses del capital criollo y transnacional que observa a su peón batallar con sus enemigos de clase. La calidad humana demostrada en la vida pública, y ante los hechos del 5 de julio, desconocen a un presidente que piensa con el corazón destrozado y se deja guiar por los impulsos más oscuros que habitan en su ideología que lo recubre de cualquier antípoda. ¿Cuáles son las virtudes del presidente? No lo sé. Pero lo que si es plausible de reprochar es la actitud a priori del presidente, desconociendo procedimientos, actores y una seria investigación para llegar al fondo del problema. Es bien difícil mantener la cordura y el sentido de realidad cuando los impulsos más abyectos dominan la actuación del presidente.

En toda sociedad democrática, que no es lo mismo a sostener que ésta sea nuestra realidad, la figura presidencial está sujeta a críticas permanentes cuando hay un desbordamiento de pasiones e irritaciones provocadas por hechos de cualquier índole. Ejercer el poder oscurece los más mínimos detalles. Cuando no se tiene la razón ni una vocación racional para ponderar los hechos, aflora el sensacionalismo, el descaro, el culpabilismo desbordado, la manipulación, la ideología, el aprendiz de brujo, el presidente carente de razón (no es primera vez que lo demuestra) con sus estupideces de gran valía para un sector reducido de la sociedad. Cuando no se tiene conciencia de lo que significa ser presidente – ni se considera que en realidad sí lo es- estamos ante la presencia, no de un narrador de fútbol, sino de un displicente, manipulador y precipitado presidente que hace gala de su verborrea a fin de que sus asalariados funcionarios le sigan con el mismo tono y desvergonzado discurso retórico, con el único propósito de confundir al pueblo salvadoreño y de responsabilizar a su enemigo político de los desmanes que hacen otros (estudiantes, maras, etc.). Es un presidente sin calidad de su investidura, pero bueno no se le pude pedir peras al olmo. Cuando se carece de conocimiento y la prudencia necesarias para cavilar un asunto público, emerge el líder (no el carismático a la weberiana) torcedor de la verdad, merecedor de trofeos por su calidad de manipulador; un líder ideológico que desenfunda su arsenal de guerra (ministros, medios de comunicación, políticos de derecha, etc.) y ataca directo al corazón del enemigo. Otra cosa es que logre su cometido y que quiera engañar al público bien informado y con sólidos conocimientos.

El presidente Saca, que se llama a sí mismo “yo soy tony saca” (en minúscula) para demostrar su egocentrismo de poca monta, fue el primero en manejar el discurso de terroristas y asesinos en los medios de comunicación, teniendo la cobertura de casi todos los medios televisivos a su favor, condenando al único adversario político que le teme y le preocupa (así lo demostró en su campaña electoral y también hoy como presidente), con un fin premeditado con fuerte carga de maquiavelismo, aduciendo que detrás de todo está el partido fmln. Luego, el espigado, bravucón y pendenciero misógino ministro de gobernación, que a flor de piel escupe lo más negro de la ideología que profesa, por falta de erudición y conocimiento profundo (no por algo fue responsable de ideología de su partido), repite lo que le ordena su presidente; del mismo modo, respondió el director de la policía nacional civil (en minúscula), que es un peón más de los asalariados del presidente. Un canal independiente de mucho respeto acaba de mostrar con imágenes a un francotirador que estaba en la terraza del Hospital Benjamín Bloom el día de los hechos, lo cual desvirtúa por completo lo dicho por éste último funcionario. Su plan se les viene para abajo, sin considera otros factores.

Como todo manipulador por excelencia, que no tiene juicios bien ponderados y fundamentados, el presidente demuestra a sus huestes y al pueblo salvadoreño quién es su enemigo a destruir, culpándolo de todo cuando acontece o que lesione su plan de gobierno; no pierde tiempo para demostrarlo ante las cámaras de televisión, como si fuera un ventrílocuo movido por el gran capital. Desata todo su furia contra el fmln, olvidándose inmediatamente que su perfil concertador que quiere mostrar (y lo dice a diestra y siniestra) no se acopla, por más que quiera forzar la realidad, con su conducta prepotente, autoritaria y de sus características de ser el centro de todo lo que lo rodea. Saca se ha apropiado de la sentencia de Ortega y Gasset, “yo y mis circunstancias”, pero llevado hasta el extremo de perder la razón, la paciencia y la serenidad, invocando la razón de Estado. Hasta su personalidad está seriamente cuestionada, no digamos las medidas unilaterales que le impone al sufrido pueblo salvadoreño, que por desgracia hoy es apático político y espectador de las manipulaciones presidenciales. Los estudiantes, los obreros y trabajadores, los sindicatos, el fmln, los vendedores ambulantes, etc, no son suficientes para detener la embestida de la derecha. Se necesita un pueblo organizado y bien dirigido para atemperar el desprecio real con que se ensaña el presidente y su equipo de colaboradores. Las lecciones no tienen que ser tan duras para cerciorarse que los detentadores del poder no modificarán su forma de ser y actuar. El pueblo tiene la palabra.

Por de pronto, lo que están solicitando los diputados al servicio del presidente y de seguro los magnates del país, es lo que éstos les han ordenado que hagan para evitar incomodidades o malestares, así sea ilógico plantearlo al pleno de la Asamblea Legislativa; lo importante es seguir el plan que han organizado de destruir, a cualquier precio y sin vacilación, al fmln como única opción real de disputarles el poder. Los diputados de arena, y también los del pcn y pdc (en minúscula), son instrumentos del presidente (para no señalar otros poderes del Estado); actúan según sus intereses y hasta son sobornados con dinero por debajo de la mesa. Esta práctica no es un antojo o un secreto, es un hecho de la vida política con la cual se arreglan las cosas en el recinto legislativo. Si el presidente odia al fmln, los diputados de su partido seguirán el ejemplo. Entre bastidores hay algo que no huele bien y se está regando como una mancha de aceite. No hay disposición de concertar de parte del presidente, lo cual está harto conocido con sus declaraciones pendencieras.

El estribillo del terrorismo que hace alarde la derecha mediática, política y empresarial, es la misma que utilizaron en tiempos de guerra; sólo cuando la policía sufre bajas existe el terrorismo, sin pensar que los que sembraron terror fueron las mismas balas disparadas por las 9 mm y galil de los pnc. Por qué no condena el gobierno presidido por Saca el terrorismo que ponen en práctica las fuerza de ocupación en Irak y el ejército de Israel contra el pueblo de Palestina. Nunca lo va hacer. En cambio, aquí si condena cualquier agresión hacia la policía, que por su puesto es condenable cuando ha actuado de forma preventiva y disuasiva, de forma pacífica. Todos los policías estaban armados contra uno o dos que aparecen en las noticias de las televisoras, pues los demás manifestantes tenían piedras, lo cual da pie a considerar que los policías no son bien entrenados en el manejo de las armas en la ANSP (las televisoras dieron cobertura disparando sus armas de fuego, las 9 milímetros disparan balas reales), por tanto, fueron incapaces de disuadir y ubicar al victimario, o esperaron con conocimiento de causa (ya había una intención de reprimir y arrojar saldos de heridos o muertos) que alguien iba a sufrir las consecuencias de su opción adoptada en contra de los que se manifestaban pacíficamente.

En estas aventuras presidenciales bien organizadas fue pieza vital en la culpabilización los principales medios de comunicación (TCS, La Prensa Gráfica, El Diario de Hoy, El Mundo), asumiendo un papel de crear una atmósfera de persuasión que sustentara la versión del presidente y así generar credibilidad a la razón de Estado. Fueron tan parciales en sus coberturas noticiosas que no dieron a conocer la posición del fmln, que en ese entonces estaba siendo atacado con mucha cizaña. Unos manejando el discurso acerca del terrorismo, otros como ataque a la democracia; en fin, todos cerrando fila alrededor de un presidente desesperado, humillado y herido en su ideología y extasiado de emociones por los hechos ocurridos.

Al descifrar correctamente el fmln las reales intenciones del presidente, no en vano tomó la decisión de desistir de las llamadas mesas de “gobernabilidad”, tanto por que fuera ninguneado por la posición de los representantes del gobierno, como por la poca voluntad y capacidad para concertar los temas espinudos del país.

Anonymous said...

Acaso el perro de George Bush no es más terrorista que cualquier otro conocido, puesto que ataca a otros paises sin tener pruebas de los hechos tal y como sucedio con Irak, que a lo mejor escondieron las supuestas armas nucleares en el hoyo del culo de Bush y en el de Tony CaCa, porque no encontraron nada que justificara los hechos de guerra, atrocidades y muertes que causaron en Irak. A lo mejor esto fue una tactica para sumir en la pobreza a los Irakies y tomar ventaja los gringos serotes del Petroleo que ahi se genera.

Y el perro lambiscon de Tony CaCa... mando más tropas a Irak!!! Que me chupe el culo ese bachiller de mierda CaCa Tony.

Anonymous said...

Je, je, je.

Este picado de vivoras se esta comiendo una pizza para que le entone el estomago, viendo la foto. Sos relajo vos.

A mi esa foto me produce malestares estomacales, no cobardofobia. Cuando sea el tiempo (bueno ya estamos en ese tiempo) en que nos toque ver descuartizados, vamos a prepararnos.

Sabés, mordido por vivoras, de alguna manera quisiera que esto ya se vaya definiendo; pero me encuentro con la dura realidad de que toda la gente mal, pero es otro el que debe de hacer el trabajo para solucionar todo esto. Quisiera que lo que decis se cumpla ya.

Pero veo que sigo soñando.

WO.

Anonymous said...

TITULO II
DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
Capítulo I

Actos Cometidos con Artefacto Explosivo o Mortífero, Agentes Químicos o Biológicos u otros Medios o Sustancias

Artículo 10: El que, fabrique, facilite, venda, transporte, remita, introduzca en el país o tenga en su poder, en cualquier forma o lugar, armas, municiones o materias, sustancias o instrumentos inflamables, asfixiantes, tóxicos, explosivos plásticos o de cualquier otra clase o naturaleza o agentes químicos o biológicos, o cualquier otro elemento de cuya investigación, diseño o combinación puedan derivarse productos de la naturaleza descrita, o cualquier otra sustancia similar o artefacto explosivo o mortífero, incurre en sanción de diez a treinta años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.

Tomado de: Ley contra Actos de Terrorismo, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba el 20 de Diciembre de 2001
http://www.cubaminrex.cu/Enfoques/cuba terrorismo_Ley 93 contra actos de terrorismo_tchtm.htm

¿Necesita El Salvador una igual?

Anonymous said...

Aqui esta otro ejemplo de como nosotros a veces no vemos la situacion como en realidad es...en vez de copiar alguna ley anriterrorista que se emplea en Cuba, copiemos el sistema de gobernacion primero, nadie se muere de hambre, los niños no se mueren de diarrea, el gobierno no usa escuadrones de la muerte para torturar a los familiares de la oposicion y la mentada oposicion de miami no son gente pobre que quiere una vida digna, son burgueses que quieren poner sus casinos y burdeles otra vez y explotar a la poblacion cubana, pero Fidel no los deja hacer eso, o sea que estamos comparando un gobierno cubano justo con un gobierno opresor arenero manejado por los gringos donde si es necesario defenderse y usando esa excusa de "terrorismo" lo unico que quiere arena es amarrarle las manos al pueblo mientras ellos los masacran... NUNCA MAS ,YA BASTA, A MAS OPRESION MAS LUCHA!!!

Anonymous said...

LIBERTAD SE ESCRIBE CON SANGRE, TRABAJO CON EL SUDOR, UNAMOS SUDOR Y SANGRE, PERO PRIMERO EL SALVADOR.......PATRIA SI, COMUNISMO NO......A LA MIERDA CON TODOS LOS COMUNISTAS DE ESTE BLOG.

Anonymous said...

Y ME GUSTA CHUPAR VERGAS ENORMES Y QUE SE VENGAN EN MI BOCA : 8====D~ ~

Anonymous said...

HEY SIMIO CARA DE VERGA PELADA,EL UNICO QUE VA A SANGRAR Y SUDAR SOS VOS, PORQUE ESOS QUE TE ENSEÑARON ESA CANCION MIERDERA ESTAN VIVIENDO DE LO MEJOR ALLA EN EL SALVADOR Y TIENEN CASAS DE VERANO EN EL EXTERIOR MIENTRAS VOS Y TU FAMILIA COMEN MIERDA AQUI Y ALLA Y SON TAN IDIOTAS QUE AL CANTAR ESA MIERDA DE SEGURO SE SIENTEN IMPORTANTES ...AH PENDEJOS LAME CULO ...NUNCA VAN A AVIVARSE...

Jorge Muyshondt said...

Aqui les envio el link de una animacion flash que hemos hecho con la triste realidad del pais. Mientras El Salvador se desmorona... Tony Saca cumple!


La pueden ver en este link:


http://www.lopeordelopeor.net/contribuciones/


Saludos,


Mona Templada.